Artículo 1°.- Los contribuyentes sujetos al pago de impuestos, timbres o tasas nacionales, departamentales o. municipales, están obligados a presentar sus declaraciones de impuestos y a la comprobación del pago de sus obligaciones tributarias, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.
Artículo 2°.- La oficinas de recaudación y fiscalización nacionales, departamentales o municipales, mediante sus funcionarios autorizados, se hallan facultadas para realizar inspecciones, revisiones, auditorias y liquidaciones a los contribuyentes, estén o no inscritos, dentro de un período de cinco años computables desde la expiración del plazo legal correspondiente a la gestión económica en que debía efectuarse la cancelación de los respectivos impuestos, timbres o tasas, no habiendo lugar a la acción cobratoria ni a los cargos que de ella deriven al vencimiento de dicho plazo.
Artículo 3°.- Se interrumpe el plazo anterior si median las circunstancias siguientes:
Artículo 4°.- Queda extinguida la obligación de declarar y de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales anteriores al 31 de diciembre de 1962, no procediendo revisiones fiscalizadoras anteriores a dicha fecha, a menos que concurran las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior.
Artículo 5°.- Se derogan las disposiciones contrarías a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 365, 13 de diciembre de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obligación de contribuyentes de presentar declaración de impuestos conforme a normas establecidas sobre la materia | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=365 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario Congresal. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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