Bolivia: Ley Nº 356, 23 de noviembre de 1967

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por tanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Liberase de todo gravamen ya se nacional, departamental o municipal la importación de ganado de cría y sementales de sangre

Artículo 2°.- Las importaciones de ganado de cría y sementales de sangre, serán despachadas por las Aduanas fronterizas con el requisito de la presentación de la correspondiente autorización extendida por los legítimos personeros de las Sociedades Rurales, Cooperativas y Cámaras Agropecuarias o instituciones semejantes del ramo legalmente reconocidas en la jurisdicción.

Artículo 3°.- Toda importación se autorizará previa presentación de certificados sanitarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1967
Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 356, 23 de noviembre de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibera de gravámenes nacional, departamental o municipal, importación de ganado de cría y sementales de sangre
KeywordsLey, noviembre/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=356
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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