Bolivia: Ley Nº 3432, 21 de junio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006.
De conformidad con el Artículo 8, el acuerdo entrara en vigencia a partir de la ultima notificación mediante la cual las partes comuniquen el cumplimiento de los requisitos Constitucionales y legales internos para tal fin.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3432, 21 de junio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la ratificación del Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
KeywordsLey, junio/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3432
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-26960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26960, 11 de marzo de 2003
Adjudicar vehículos automotores a favor del Ministerio de Defensa Nacional y de la Aduana Nacional.
[BO-DS-28368] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28368, 21 de septiembre de 2005
Se modifica los numerales 29 30, 32, 33, 34 y 36 del Articulo 2 del Decreto Supremo N° 26960 (Rectificación de los números de motor y chasis de seis vehículos automotores adjudicados a la Aduana Nacional).
[BO-DS-28814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28814, 26 de julio de 2006
Crear el Comité Especial Nacional encargado de la implementación del Convenio en el Marco del Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - ALBA y el Tratado de Comercio de los Pueblos - TCP para la Instrumentación del Fondo Especial de Financiamiento.
[BO-DS-N1568] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1568, 24 de abril de 2013
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
[BO-DS-N3864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3864, 10 de abril de 2019
10 DE ABRIL DE 2019.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

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