Bolivia: Ley Nº 3415, 8 de junio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Instruir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, la asignación mediante financiamiento reembolsable del equivalente en UFV's a $us. 1.000.000.- (Un millón 00/100 dólares Americanos) al Directorio único de Fondos - DUF, proveniente de los recursos a los que hace referencia el artículo 28 de la Ley Nº 1632, con la finalidad de hacer frente a programas de obras públicas intensivas en mano de obra.

Artículo 2°.- El monto señalado en el artículo 1 deberá ser devuelto por el Directorio único de Fondos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional hasta el 31 de octubre de 2006.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo que a través de un decreto reglamentario establezca que para la operación determinada en el Artículo 1 se aplique una tasa de interés del 6% anual, a ser pagada en forma mensual y señale asimismo que el monto total será pagado en moneda de curso legal al tipo de cambio en UFV's al termino del plazo establecido en el artículo 2.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3415, 8 de junio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstruir al FNDR, la asignación del equivalente en UFV's a $us 1.000.000.- al DUF, (Programas de Obras Públicas intensivas en Mano de Obra)
KeywordsLey, junio/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3415
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones

Referencias a esta norma

[BO-DS-28782] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28782, 5 de julio de 2006
Establecer las condiciones y plazos que regirán para la asignación de los $us. 1.000.000 , con carácter reembolsable previsto en la Ley Nº 3415 de 8 /06/ 2006 y su devolución al FNDR (PLANE).

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