Bolivia: Decreto Supremo Nº 28782, 5 de julio de 2006

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 28 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995 - Ley de Telecomunicaciones, establece que el importe por derechos de asignación y uso de frecuencias, multas, los montos de licitaciones para la otorgación de nuevas concesiones, montos netos resultantes del remate de bienes secuestrados y los excedentes resultantes de la transferencia a nuevos titulares, serán depositados en una cuenta bancaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, con destino al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social que no demuestren niveles de rentabilidad adecuados.
  • Que la Ley Nº 3415 de 8 de junio de 2006, instruye al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, la asignación mediante financiamiento reembolsable del equivalente en UFV's a $us.1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS) al Directorio Unico de Fondos - DUF, provenientes de los recursos a los que hace referencia el Artículo 28 de la Ley Nº 1632, con cargo a devolución al Fondo Nacional de Desarrollo Regional hasta el 31 de octubre de 2006, con la finalidad de hacer frente a programas de obras públicas intensivas en mano de obra.
  • Que el Gobierno Nacional ha reactivado el Plan Nacional de Emergencia - PLANE, a través del Directorio Unico de Fondos - DUF, mediante políticas de uso intensivo de mano de obra, consiguiendo el financiamiento de organismos internacionales y de gobiernos amigos.
  • Que para llevar adelante las políticas y programas de uso intensivo de mano de obra y hasta formalizar los financiamientos indicados, el Directorio Unico de Fondos con la asignación de $us.1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS) puede contar con un capital para cubrir los desembolsos para el PLANE.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 26 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones y plazos que regirán para la asignación de los $us.1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS) con carácter reembolsable previsto en la Ley Nº 3415 de 8 de junio de 2006 y su devolución al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR.

Artículo 2°.- (Manejo de los recursos) El manejo y la ejecución de los recursos asignados mediante Ley Nº 3415 de 8 de junio de 2006, se encontrará a cargo del Directorio Unico de Fondos - DUF, en el marco de la ejecución del Programa PLANE.

Artículo 3°.- (Convenio interinstitucional) La utilización de recursos en calidad de financiamiento reembolsable se hará efectiva una vez que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y el Directorio Unico de Fondos - DUF, suscriban un convenio interinstitucional en el que conste que el préstamo a ser otorgado será devuelto mediante pago único hasta el 31 de octubre de 2006 y con una tasa de interés del 6% anual a ser pagado en forma mensual; el monto será cancelado en moneda de curso legal al tipo de cambio en UFV's al vencimiento del plazo.

Artículo 4°.- (Desembolsos) El FNDR transferirá los recursos que entregue al DUF, a una cuenta a ser designada por éste último, en bolivianos al tipo de cambio oficial en UFV's establecido por el Banco Central de Bolivia - BCB a la fecha del desembolso.

Artículo 5°.- (Devolucion) En aplicación de la Ley Nº 3415 de 8 de junio de 2006, el DUF, al 31 de octubre de 2006, reembolsará al FNDR el monto desembolsado, más intereses en moneda nacional, al tipo de cambio en UFV's vigente en el momento de la devolución.

Artículo 6°.- (Vigencia del convenio interinstitucional) El Convenio Interinstitucional entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y se considerará terminado tan pronto se haya reembolsado la totalidad de los recursos desembolsados al DUF, no pudiendo acordarse entre las partes condiciones diferentes a las establecidas en el presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28782, 5 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer las condiciones y plazos que regirán para la asignación de los $us. 1.000.000 , con carácter reembolsable previsto en la Ley Nº 3415 de 8 /06/ 2006 y su devolución al FNDR (PLANE).
KeywordsGaceta 2904, 2006-07-07, Decreto Supremo, julio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26287
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-L-3415] Bolivia: Ley Nº 3415, 8 de junio de 2006
Instruir al FNDR, la asignación del equivalente en UFV's a $us 1.000.000.- al DUF, (Programas de Obras Públicas intensivas en Mano de Obra)

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