CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones y plazos que regirán para la asignación de los $us.1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS) con carácter reembolsable previsto en la Ley Nº 3415 de 8 de junio de 2006 y su devolución al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR.
Artículo 2°.- (Manejo de los recursos) El manejo y la ejecución de los recursos asignados mediante Ley Nº 3415 de 8 de junio de 2006, se encontrará a cargo del Directorio Unico de Fondos - DUF, en el marco de la ejecución del Programa PLANE.
Artículo 3°.- (Convenio interinstitucional) La utilización de recursos en calidad de financiamiento reembolsable se hará efectiva una vez que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y el Directorio Unico de Fondos - DUF, suscriban un convenio interinstitucional en el que conste que el préstamo a ser otorgado será devuelto mediante pago único hasta el 31 de octubre de 2006 y con una tasa de interés del 6% anual a ser pagado en forma mensual; el monto será cancelado en moneda de curso legal al tipo de cambio en UFV's al vencimiento del plazo.
Artículo 4°.- (Desembolsos) El FNDR transferirá los recursos que entregue al DUF, a una cuenta a ser designada por éste último, en bolivianos al tipo de cambio oficial en UFV's establecido por el Banco Central de Bolivia - BCB a la fecha del desembolso.
Artículo 5°.- (Devolucion) En aplicación de la Ley Nº 3415 de 8 de junio de 2006, el DUF, al 31 de octubre de 2006, reembolsará al FNDR el monto desembolsado, más intereses en moneda nacional, al tipo de cambio en UFV's vigente en el momento de la devolución.
Artículo 6°.- (Vigencia del convenio interinstitucional) El Convenio Interinstitucional entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y se considerará terminado tan pronto se haya reembolsado la totalidad de los recursos desembolsados al DUF, no pudiendo acordarse entre las partes condiciones diferentes a las establecidas en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28782, 5 de julio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer las condiciones y plazos que regirán para la asignación de los $us. 1.000.000 , con carácter reembolsable previsto en la Ley Nº 3415 de 8 /06/ 2006 y su devolución al FNDR (PLANE). | ||||
Keywords | Gaceta 2904, 2006-07-07, Decreto Supremo, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26287 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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