Bolivia: Ley Nº 341, 25 de octubre de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad al artículo 59, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción de los contratos de préstamo y garantía, pro la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 5.500.00.-) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a la Resolución de su Directorio Ejecutivo No. 91/67, de 27 de julio de 1967, mediante la cual aprueba el préstamo No. 151/SF-BO a favor del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para la construcción de viviendas de interés social.

Artículo 2°.- El préstamo será amoritizado en el plazo de 30 años, a partir de la fecha del contrato con el interés del 2¼% anual, más una comisión de servicio de ¾% por año y ½% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.

Artículo 3°.- El servicio de empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, además con los fondos propios del Consejo Nacional de Vivienda y con la garantía del Banco Central de Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 23 de octubre de 1967
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 341, 25 de octubre de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al poder ejecutivo suscribir contratos de préstamos y garantías por $us. 5.500.000.- otorgados por el BID, a favor de CONAVI, para la construcción de viviendas de interés social
KeywordsLey, octubre/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=341
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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