Bolivia: Ley Nº 330, 28 de julio de 1967

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Comité Impulsor del Desarrollo Urbano y Provincial de La Paz (CIDEUR), formado por un representante de las siguientes organizaciones: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría Nacional de Planificación, Prefectura, Alcaldía, Amigos de la ciudad, Universidad, Corporación Boliviana de Fomento, Fuerzas Armadas y Federación de Centros Provinciales del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- La principal función que tendrá el Comité, se referirá a formular los lineamientos de una política de desarrollo urbano y provincial, concordante con la política general de desarrollo, tendente a una planificación integral y armónica del departamento de La Paz.

Artículo 3°.- El Comité realizará estudios e investigaciones: formulará proyectos y programas mediante una oficiana técnica con asiento en la ciudad de La Paz, así como coordinará la coherencia de los distintos planes regionales y urbanos con la planificación de desarrollo nacional.

Artículo 4°.- El Comité Regional de Planificación, creado por Decreto Supremo Nº 06314 de 8 de diciembre de 1962, servirá de base para estructurar la organización del Comité impulsor urbano y provincial de La Paz, y sus principales funciones serán:

  1. Planificación general y sectorial del desarrollo urbano de la ciudad de La Paz.
  2. Evaluación del cumplimiento de metas y corrección de errores.
  3. Determinación, aprobación y evaluación de proyectos específicos.
  4. Costos de factibilidad de los proyectos.
  5. Organización de empresas autárquicas o de economía mixta, relacionadas con el desarrollo de la capital de La Paz, o de sumistro de servicios públicos urbanos.
  6. Tuición y supervisión sobre las entidades nacionales, departamentales y municipales, autónomas, autárquicas y de economía mixta y/o privadas que se dediquen al otrogamiento o explotación de los ervicios de aguas potables, alcantarillado, energía eléctrica, gas, combustible, transportes, comunicaciones telefónicas radiales y postales, radio, televisión, vivienda, alimentación y vestido.
  7. Planificación, organización, coordinación, mando y control de los organismos y oficinas bajo su dependencia.

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, CIDEUR contará con una dirección ejecutiva y las siguientes secretarías:

  1. De Planificación y.
  2. De Administración.
    Para el sostenimiento de dichos organismos, la Prefectura y Alcaldía Municipal de La Paz, aportarán con el uno por ciento (1%) del monto total de sus presupuestos.

Artículo 6°.- CIDEUR podrá solicitar la cooperación de elementos técnicos nacionales y expertos extranjeros para el cumplimiento de los fines de su creación y deberá, en el plazo de un año, a partir de la fecha de la promulgación de esta ley, presentar un plan que comprenda con carácter de prioridad las obras provinciales y urbanos que conviene ejecutar.

Artículo 7°.- Al término del año indicado, CIDEUR presentará un proyecto para convertirse en el organismo ejecutivo del plan aprobado o crear un comité con ese objeto.

Artículo 8°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 11 de enero de 1967
Fdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 330, 28 de julio de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreación del Comité Impulsor del Desarrollo Urbano y Provincial de La Paz (CIDEUR)
KeywordsLey, julio/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=330
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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