Bolivia: Consesión de uso de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico, 30 de septiembre de 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- (Concesión de Uso de Aguas para Aprovechamiento Hidroeléctrico) En el marco de las previsiones del artículo 136 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo al Artículo Transitorio de la Ley Nº 2066, otórgase al Servicio de Desarrollo de Bolivia S.A., con matrícula Nº 07-048868-02 del SENAREC, concesión y autorización de uso y aprovechamiento de las aguas del Río Coriri, perteneciente a la Alta Cuenca del Río Ayopaya situado en el Cantón Icoya de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba y Cantón Coriri de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz para la generación de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas de Chiñata de 500 KW y la Central Hidroeléctrica de Quehata de 2000 KW de potencia instalada. El área de la cuenca, cuyas aguas son objeto de la presente concesión tiene una superficie de 655 Km2 y está delimitada por el polígono encerrado por las siguientes coordenadas de las Cartas Nacionales del Instituto Geografico Militar: 1) 8084000 N, 728000 E; 2) 8082000 N, 733000 E; 3) 8050000 N, 745000 E; 4) 8043000 N, 734000 E; 5) 8053000 N, 724000 E; 6) 8063000 N, 718000 E; 7) 8073000 N, 717000 E; 8) 8081000, 724000 E.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Consesión de uso de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico, 30 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtórgase al Servicio de Desarrollo de Bolivia S.A., con matricula N° 07-048868-02 del SENAREC, concesión y autorización de uso y aprovechamiento de las aguas del Río Coriri, perteneciente a la Alta Cuenca del Río Ayopaya situado en el Cantón Icoya de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba y Cantón Coriri de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz para la generación de energía eléctrica en las centrales hidroeléctrica de Chinata de 500 KW y la Central Hidroeléctrica de Quehata de 2000 KW de potencia instalada
KeywordsLey, septiembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3185
Referencias0001-4031.lexml
CreadorEs dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2066] Bolivia: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de abril de 2000
Ley Modificatoria a la Ley N° 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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