Bolivia: Ley Nº 3170, 27 de septiembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Cinemateca Departamental de Cochabamba, que desarrollará sus actividades dentro del ámbito y aplicación de las normas que rigen a la Cinemateca Boliviana.

Artículo 2°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 59º, atraiabución 7º de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través del Servicio Nacional de patrimono del Estado, se proceda a la transferencia, a título oneroso, de acuerdo a la Ley Nº 1732 y sus Decretos Supremos, del inmueble del Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos, ubicado en la Avenida Los Alamos Nº 264 de Villa Busch km 3.5 de Blanco Galindo, con una superficie de terreno de 784, 82 m2 y 311, 74 m2 de construcción, con destino a la Cinemateca Departamental de Cochabamba.

Artículo 3°.- La Fundación Cinemateca Nacional, el Viceministerio de Cultura CONACINE y la Prefectura del Departamento, quedan encrgados de elaborar los instrumentos normativos, gestionanando los recursos necesarios para la protección, conservación y difusión de la cultura cinematrográfica, en coordinación con el Gobierno Municipal de Cochabamba.

Artículo 4°.- El referido inmueble será restituido al Estado, si el Gobierno Municipal de Cochabamba destina el uso del mismo en otras actividades que no fueran el funcionamiento de la Cinemateca Boliviana.

Artículo 5°.- Se deroga toda disposición contraria a esta Ley.


Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stefano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Jual Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3170, 27 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Cinemateca Departamental de Cochabamba
KeywordsLey, septiembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3170
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stefano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Jual Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Derogada por

[BO-L-N1131] Bolivia: Ley Nº 1131, 5 de diciembre de 2018
04 DE DICIEMBRE DE 2018.- Deroga el Artículo 2 y el Artículo 4 de la Ley N° 3170 de 27 de septiembre de 2005, dejando sin efecto la transferencia del inmueble ubicado en la Avenida Los Álamos N° 264, de Villa Busch Km 3.5 de Blanco Galindo, con una superficie de terreno de 784,82 m² y de 311,74 m² de construcción.

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