Artículo 1°.- Créase la Cinemateca Departamental de Cochabamba, que desarrollará sus actividades dentro del ámbito y aplicación de las normas que rigen a la Cinemateca Boliviana.
Artículo 2°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 59º, atraiabución 7º de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través del Servicio Nacional de patrimono del Estado, se proceda a la transferencia, a título oneroso, de acuerdo a la Ley Nº 1732 y sus Decretos Supremos, del inmueble del Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos, ubicado en la Avenida Los Alamos Nº 264 de Villa Busch km 3.5 de Blanco Galindo, con una superficie de terreno de 784, 82 m2 y 311, 74 m2 de construcción, con destino a la Cinemateca Departamental de Cochabamba.
Artículo 3°.- La Fundación Cinemateca Nacional, el Viceministerio de Cultura CONACINE y la Prefectura del Departamento, quedan encrgados de elaborar los instrumentos normativos, gestionanando los recursos necesarios para la protección, conservación y difusión de la cultura cinematrográfica, en coordinación con el Gobierno Municipal de Cochabamba.
Artículo 4°.- El referido inmueble será restituido al Estado, si el Gobierno Municipal de Cochabamba destina el uso del mismo en otras actividades que no fueran el funcionamiento de la Cinemateca Boliviana.
Artículo 5°.- Se deroga toda disposición contraria a esta Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3170, 27 de septiembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la Cinemateca Departamental de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, septiembre/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3170 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stefano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Jual Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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