Bolivia: Ley Nº 31, 18 de noviembre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En sustitución de la Dirección General de Legislación y Justicia Campesina, establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1952, elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956, créase la Dirección General del Trabajo y Justicia Campesina.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término improrrogable de treinta días determinando sus atribuciones y competencia.

Artículo 3°.- Se deroga el Decreto Ley Nº 03256 de 28 de noviembre de 1952, elevado a rango de ley por la de 29 de octubre de 1956.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 31, 18 de noviembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDirección General de Trabajo y Justicia Campesina
KeywordsLey, noviembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=31
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1146, 24 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 180, de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, en su doble condición de Área Protegida y Territorio Indígena de los indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño-Trinitario que lo habitan, conforme la Constitución Política del Estado, Ley de Medio Ambiente y normas vigentes.
[BO-DS-N1261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1261, 15 de junio de 2012
Crea las oficinas sub regionales desconcentradas de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, en los municipios de Yacuiba y Villamontes, respectivamente, de la Provincia Gran Chaco del Departamento Tarija.
[BO-DS-N2877] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2877, 17 de agosto de 2016
17 DE AGOSTO DE 2016.- Autoriza de manera excepcional al Órgano Electoral Plurinacional realizar la contratación directa de bienes y servicios, exclusivamente para la ejecución de los referendos de aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas a realizarse en la gestión 2016.
[BO-RM-N5] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 5, 30 de enero de 2019
Bolivia: Resolución Ministerial Nº 5, 30 de enero de 2019

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