Artículo 1°.- En sustitución de la Dirección General de Legislación y Justicia Campesina, establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1952, elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956, créase la Dirección General del Trabajo y Justicia Campesina.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término improrrogable de treinta días determinando sus atribuciones y competencia.
Artículo 3°.- Se deroga el Decreto Ley Nº 03256 de 28 de noviembre de 1952, elevado a rango de ley por la de 29 de octubre de 1956.
Norma | Bolivia: Ley Nº 31, 18 de noviembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dirección General de Trabajo y Justicia Campesina | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=31 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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