Bolivia: Ley Nº 3067, 1 de junio de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Con la finalidad de garantizar el crecimiento económico y la equidad social de las provincias Nor y Sur Cinti del Departamento de Chuquisaca y de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, así como la región de influencia económica de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija, declárase de Prioridad Nacional la Interconexión del Sistema Aislado de Camargo al Sistema Interconectado Nacional (SIN), Proyecto a ser Ejecutado en el menor tiempo posible.

Artículo 2°.- Las instalaciones de transmisión incluyendo subestaciones que formen parte de la interconexión del Sistema Aislado de Camargo con el Sistema Troncal de Interconexión, definido en el Artículo 2º (Definiciones), Título I (Disposiciones Generales), de la Ley Nº 1604, Ley de Electricidad, se incorporan al Sistema Troncal de Interconexión (STI).

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia de Electricidad, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CAMARA DE SENADORES
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3067, 1 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Aislado de Camargo al Sistema Interconectado Nacional (SIN)
KeywordsLey, junio/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3067
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. Hormando Vaca Diez Vaca Diez H. CAMARA DE SENADORES
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad

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