Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES), como persona jurídica de derecho público que funciona de manera independiente del Gobierno Nacional y de las instituciones de Educación Superior.
Artículo 2°.- El CONAES es la institución oficial y de carácter público de acreditación de la República, bajo su responsabilidad la acreditación de la calidad de los programas académicos y de las instituciones de Educación Superior, así como la coordinación, supervisión y ejecución de los procesos de evaluación externa conducentes a la acreditación.
Artículo 3°.- El CONAES tiene su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba.
Artículo 4°.- El CONAES, tiene por objeto:
Artículo 5°.- La acreditación es el resultado de un proceso sistemático de auto evaluación, de evaluación externa y evaluación síntesis.
En las instituciones y programas de educación superior se realizan procesos de auto evaluación. En cambio los procesos de evaluación externa, evaluación síntesis y acreditación se programan coordinan y se ejecutan a través del CONAES.
Artículo 6°.- La auto evaluación es un proceso mediante el cual los propios actores de la institución o el programa emiten un informe sobre su estado o situación que incluye recomendaciones para la toma de decisiones destinadas al mejoramiento de la calidad.
Artículo 7°.- La evaluación externa es un proceso que busca verificar la validez y confiabilidad de las situaciones presentadas en el informe de auto evaluación y se realiza por pares académicos externos a la institución. Supone la realización de visitas de verificación a las instituciones y entrevistas con los actores involucrados.
Artículo 8°.- El informe de evaluación externa debe contener recomendaciones claras y conducentes a la toma de decisiones para la acreditación de la institución o el programa, (por 5 años) la postergación o el rechazo de la misma.
Artículo 9°.- La auto evaluación y la evaluación externa tienen carácter de institucional y por programas de formación profesional o especializada en el campo de la investigación, la interacción social, la producción y los servicios.
Artículo 10°.- La evaluación institucional implica la valoración de la totalidad de programas y ámbitos de una institución de Educación Superior. Valora los logros y avances institucionales en función del plan de desarrollo y el cumplimiento de su misión.
Artículo 11°.- La evaluación por programas hace referencia sólo a una carrera o programa de formación profesional o especializada en los campos de la investigación, la interacción social, de la producción a los servicios.
Artículo 12°.- La evaluación síntesis, es el proceso de evaluación de los informes autoevaluativos y de pares. Es realizada por instancias propias del CONAES para verificar la precisión, suficiencia, pertinencia y la relevancia de la auto evaluación y de la evaluación externa, realizada por pares académicos.
Artículo 13°.- La Acreditación es la certificación de la calidad de una Institución de Educación Superior o de una carrera, o programa de formación profesional o especializada. Testimonia el reconocimiento del Estado y de la Sociedad Boliviana a la calidad académica de la Institución de Educación Superior o a sus programas.
Artículo 14°.- La Acreditación institucional tiene carácter voluntario.
Artículo 15°.- La Acreditación de las carreras y programas de formación profesional que se imparte en las universidades públicas y privadas del país que tengan estrecha relación con la seguridad y calidad de vida de los ciudadanos bolivianos serán obligatorias, previa identificación de las mismas por el CONAES.
Artículo 16°.- El CONAES está conformado por seis profesionales que se hayan destacado en los ámbitos: profesional, académico, científico o cultural del país.
Artículo 17°.- Los miembros del CONAES se denominan Consejeros.
Artículo 18°.- Los Consejeros del CONAES son elegidos por la Cámara de Diputados de nóminas propuestas por el Ministerio de Educación, la Universidad Boliviana, por las Universidades Privadas, por la Confederación Nacional de Profesionales y por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología. Las nóminas estarán integradas pro un mínimo de tres y un máximo de diez profesionales. La elección deberá contemplar la nominación de un miembro por cada institución proponente y dos por la Universidad Boliviana.
Artículo 19°.- Para ser elegido Consejero del CONAES, se requiere:
Artículo 20°.- Los miembros del CONAES una vez elegidos, procederán a constituir su Directiva conformada pro una Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales.
Artículo 21°.- Los Consejeros del CONAES durarán en sus funciones cinco años y en la mitad del periodo de su mandato, renovarán internamente la composición de la Directiva.. Ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva y desarrollarán las mismas de acuerdo a reglamento aprobado por la Directiva.
Artículo 22°.- Son funciones de la Directiva:
Artículo 23°.- Un reglamento especial señala los tipos, procedimientos y procesos de evaluación, la aceptación, postergación o rechazo de la acreditación, el perfil de los pares académicos y las características del Registro Nacional de Pares Académicos; así como las funciones de regulación y supervisión de las instituciones de Educación Superior Privadas.
Artículo 24°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el CONAES dispone de un equipo técnico constituido por profesionales especialistas en educación superior e investigación evaluativa con diploma académico o su equivalencia.
Artículo 25°.- Bajo la conducción del Directorio, el equipo técnico realizará las siguientes actividades:
Artículo 26°.- El CONAES financia su funcionamiento mediante recursos provenientes de las siguientes fuentes:
Artículo 27°.- Son aportes obligatorios al CONAES los correspondientes al 1% del total pagado anualmente por cada uno de los estudiantes inscritos en instituciones de Educación Superior, que financian sus actividades académicas con aportes y contribuciones estudiantiles. Se exceptúa de esta disposición a las universidades públicas que perciben ingresos por subvención Estatal y coparticipación tributaria.
Artículo 28°.- Son recursos propios del CONAES los provenientes de recaudaciones por concepto de:
Artículo 29°.- El Tesoro General de la Nación asignará una partida presupuestaria especial para el inicio del funcionamiento del CONAES.
Artículo 30°.- Las transferencias anuales del Tesoro General de la Nación no excederán, en ningún caso, el 20% del presupuesto anual del CONAES.
Artículo 31°.- Quedan derogados los Artículos 21º y 53º de la Ley Nº 1565 de la Reforma Educativa.
Artículo 32°.- Se eliminan todas las referencias al Consejo Nacional de Medición de la Calidad Educativa (CONAMED), contenidas en los Artículos 23º, 33º, y 34º de la Ley Nº 1565 de la Reforma Educativa.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3009, 24 de mayo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES) | ||||
Keywords | Ley, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3009 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte, Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional; Mario Cossio Cortéz, Presidente H. Cámara de Diputados; Juan Luis Choque Armijo, Senador Secretario; Marcelo Aramayo Pérez, Senador Secretario; Erick Reyes Villa B, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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