Bolivia: Ley Nº 2816, 27 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad de estrategia geopolítica, la ampliación de la Ley Nº 2204 de 23 de mayo de 2001, que comprenderá el asfalto del Corredor de Exportación denominado Ruta Diagonal Jaime Mendoza, en el tramo caminero: Uncía - Macha - Revelo - Sucre - Muyupampa, parte de la Red Vial Fundamental F - 6, ubicados en los Departamentos de Potosí y Chuquisaca, respectivamente.

Artículo 2°.- Instrúyase al Poder Ejecutivo otorgar los recursos económicos necesarios para la ejecución de dicho Proyecto de integración vial, en todas sus fases.

Artículo 3°.- Inscríbase en los documentos oficiales del estado Boliviano, declarándose como: “Corredor Bioceánico de Exportación, Producción y Carretera Etno - Eco - Turística a la Ruta Diagonal Jaime Mendoza”, que comprende el tramo de la Red Vial Fundamental F- 6, (Oruro - Uncía - Sucre - Muyupampa - Boyuibe - Fortín Villazón).


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2816, 27 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad nacional y necesidad de estrategia geopolítica, la ampliación de la Ley N° 2204 de 23 de mayo de 2001, que comprenderá el asfaltado del Corredor de Exportación denominado Ruta Diagonal Jaime Mendoza, en el tramo caminero: Uncía - Macha -Ravelo - Sucre - Muyupampa, parte de la Red Vial Fundamental F - 6, ubicados en los Departamentos de Potosí y Chuquisaca, respectivamente
KeywordsLey, agosto/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2816
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-2204] Bolivia: Ley Nº 2204, 23 de mayo de 2001
Declárase de prioridad nacional el asfaltado de la ruta Diagonal Jaime Mendoza

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