Bolivia: Ley Nº 2204, 23 de mayo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional el asfaltado de la ruta Diagonal Jaime Mendoza, debiendo incorporarse a la red Vial Fundamental del Tramo Caminero Huanuni - Llallagua - Uncía; ubicados en el departamento de Oruro y Potosí, respectivamente, que constituyen parte de una ruta.
A este propósito se autoriza al S.N.C. la consecución de recursos financieros de organismos nacionales e internacionales con destino al estudio de factibilidad, impacto ambiental, ingeniería y diseño final. Debiendo presupuestarse en la gestión 2001 la contraparte y aporte nacional pertinente.

Artículo 2°.- Declárase de prioridad nacional la electrificación de las Provincias Alonzo Ibáñez, Charcas y Bernardino Bilbao Rioja, correspondiente al extremo Norte del departamento de Potosí, a este fin instruyese a la Prefectura del Departamento de Potosí, asignar el financiamiento necesario en el Presupuesto Departamental 2001 para la elaboración y ejecución del mencionado proyecto. Con el mismo propósito autorízase a la COMIBOL la transferencia del material y equipo pertinente.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mutafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo., HUGO BANZER SUAREZ
Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2204, 23 de mayo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad nacional el asfaltado de la ruta Diagonal Jaime Mendoza
KeywordsLey, mayo/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2204
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mutafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo., HUGO BANZER SUAREZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-2816] Bolivia: Ley Nº 2816, 27 de agosto de 2004
Declárase de prioridad nacional y necesidad de estrategia geopolítica, la ampliación de la Ley N° 2204 de 23 de mayo de 2001, que comprenderá el asfaltado del Corredor de Exportación denominado Ruta Diagonal Jaime Mendoza, en el tramo caminero: Uncía - Macha -Ravelo - Sucre - Muyupampa, parte de la Red Vial Fundamental F - 6, ubicados en los Departamentos de Potosí y Chuquisaca, respectivamente

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