Artículo 1°.- Se aprueba, mediante la presente Ley, el Marco Estratégico del Plan Quinquenal del Bicentenario del primer Grito Libertario de América de 25 mayo de 1809, con el objetivo de iniciar un proceso sostenido e integral de desarrollo económico - social en la ciudad de Sucre, capital de la República de Bolivia y en el Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2°.- El Plan Quinquenal tiene los siguientes objetivos específicos:
Artículo 3°.- Cada uno de estos objetivos específicos constituyen los componentes del Plan Quinquenal y deben ser respaldados por una ley específica.
Artículo 7°.- La implementación de un Sistema Integral de Educación tendrá como propósitos realizables los siguientes:
Artículo 4°.- Para consolidar la calidad de Capital de la República se deberá tomar en cuenta los siguientes requisitos referenciales.
Artículo 5°.- El rescate del carácter histórico y arquitectónico de Sucre supone los siguientes alcances:
Artículo 6°.- La concreción de convertir a Sucre en el principal Centro Cultural de Convenciones y Turístico del país, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 8°.- Dadas las condiciones favorables que presenta Sucre, para ejecutar un integrado de Salud, se tomarán en cuenta los siguientes elementos referenciales:
Artículo 9°.- La realización de obras de infraestructura estratégica o de proyecto en este ámbito, priorizará las siguientes líneas de alcance nacional e internacional.
Artículo 10°.- Se crean los siguientes órganos de coordinación y ejecución operativa del Plan Quinquenal:
Artículo 11°.- Todas estas instancias orgánicas se sujetarán a un Reglamento especial del Plan Quinquenal a aprobarse en el Comité Nacional y en el que se fijarán los roles y responsabilidades específicas de todas los organismos involucrados en el Plan.
Artículo 12°.- El Directorio Ejecutivo organizará las Comisiones de Trabajo que sean necesarias en función de los seis componentes o elementos constitutivos, a objeto de afinar los planes respectivos y elaborar los proyectos de ley específicos a cada componente.
Artículo 13°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, con carácter obligatorio y anual, se dispone el aporte económico como contraparte de las siguientes instituciones:
Artículo 14°.- Se gestionarán aportes de instituciones privadas y donaciones.
Artículo 15°.- En cada ley específica por componentes. se señalará el aporte regular de las instituciones debiendo incorporarse en la Ley Financial de cada año.
Artículo 16°.- La suma de todos estos aportes legales servirán de contraparte para asegura el financiamiento externo que se tenga en cada componente.
Artículo 17°.- En el marco de los Sistemas Nacionales de Planificación y de Inversión Pública, se incorpora el presente Plan Quinquenal de Desarrollo del Bicentenario, que abarcará desde el año 2004 el año 2009, dentro las prioridades de la Política Gubernamental, en ese sentido:
Artículo 18°.- Abrogaciones.
Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2804, 25 de agosto de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba, el Marco Estratégico del Plan Quinquenal del Bicentenario del primer Grito Libertario de América de 25 de mayo de 1809 | ||||
Keywords | Ley, agosto/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2804 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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