Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Propiedad del Estado (SENAPE) y Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) transferir, a título gratuito, en favor de la Mancomunidad de Municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, los bienes inmuebles, bienes de producción, muebles, maquinaria, maestranza, carpintería y Fundición de Catavi, en su totalidad.
Artículo 2°.- Los bienes mencionados en el artículo anterior, serán destinados a la apertura de centros de producción y fuentes de empleo a cargo de la Mancomunidad de Municipios en el marco de la Ley de Municipalidades.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2384, 22 de mayo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Poder Ejecutivo, y COMIBOL transferir, en favor de la Mancomunidad de Municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, los bienes inmuebles, bienes de producción, muebles, maquinaria, maestranza, carpintería y Fundición de Catavi | ||||
Keywords | Ley, mayo/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2384 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. Enrique Toro Tejada H. Luis ángel Vásquez Villamor | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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