Artículo 1°.- En sustitución de todo gravamen nacional, departamental y municipal y de recargos sobre el mismo, se establece el impuesto único de TRESCIENTOS BOLIVIANOS por botella de 66 centilitros o de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS por litro de chicha consumida en los departamentos de Cochabamba y Chuquisaca. La recaudación estará a cargo de las municipalidades de las respectivas capitales de Departamento.
Artículo 2°.- El impuesto formará parte del precio de la chicha, será pagado por el productor y se liquidará sobre el botellaje neto, cuantas veces se elabore el producto principal o cualquier bebida derivada contenido alcohólico, debiendo deducirse del bruto un 20% por borra o sedimento.
Artículo 3°.- Se reconoce a favor de las municipalidades recaudadoras la comisión del 10% sobre el rendimiento del impuesto. El producto neto se distribuirá mensualmente entre las siguientes entidades y en los porcentajes que se indican:
Para el Tesoro General de la Nación | 30% |
Para la Prefectura del Departamento | 11% |
Para la Universidad del Distrito | 14% |
Para las Municipalidades del Distrito consumidor 45% | |
Total | 100% |
Artículo 4°.- Para determinar la participación de las municipalidades, se controlará el transporte de chicha de las localidades productoras a las consumidoras mediante guías de tránsito.
Artículo 5°.- De la participación señalada para las municipalidades provinciales, el 60% constituirá ingreso ordinario de sus respectivos Tesoros y el saldo del 40% se destinará a programas de riego y mejoramiento agrícola del distrito provincial.
Artículo 6°.- Un Comité presidido por el Prefecto del Departamento e integrado por el Alcalde Municipal de la capital del departamento y un representante de la correspondiente Central Campesina, asesorado por los organismos técnicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Riegos, tendrá a su cargo el planeamiento y ejecución de los programas de riego y mejoramiento agrícola y la administración de los recursos destinados a este objeto.
Artículo 7°.- Se exceptúa del pago de este impuesto a la producción y consumo doméstico de chicha por parte de los campesinos de Cochabamba y Chuquisaca.
Artículo 8°.- Elévase a rango de Ley los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo de 23 de diciembre de 1960.
Artículo 9°.- En los distritos donde no se aplica la presente ley, subsistirán los gravámenes vigentes antes de su promulgación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 238, 2 de enero de 1963 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el impuesto único de 300 Bs. Por botella de 66 centilitros o de 450 Bs. Por litro de chicha consumida en Cochabamba y Chuquisaca en sustitución de todo gravamen nacional, departamental y municipal y de recargo sobre el mismo | ||||
Keywords | Ley, enero/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=238 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.