Artículo Único.- Modifícase de manera transitoria, hasta que se reconstituya el Consejo de la Judicatura con todos sus miembros, el Artículo 16° de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997 con el siguiente texto:
“Artículo 16 (Quórum, decisiones y votos)
I. El pleno del Consejo de la Judicatura está conformado por los cuatro Consejeros más su Presidente, que es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien sesionará, deliberará y votará válidamente. El quórum mínimo será de cuando menos tres de sus cinco miembros. La asistencia de los Consejeros es obligatoria, salvo licencia justificada.
II. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes en sala. Las decisiones en materia administrativa se denominarán “acuerdos” y en materia disciplinaria “resoluciones”.
III. Se levantará acta de las sesiones del Consejo, conforme se establezca en el reglamento, con especificación de los votos desidentes.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 2338, 12 de marzo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley modificatoria del Artículo 16° de la ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 (Consejo de la Judicatura) | ||||
Keywords | Ley, marzo/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2338 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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