Bolivia: Ley Nº 2338, 12 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO SUSTITUTIVO AL MODIFICATORIO DEL ARTÍCULO 16º DE LA LEY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo Único.- Modifícase de manera transitoria, hasta que se reconstituya el Consejo de la Judicatura con todos sus miembros, el Artículo 16° de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997 con el siguiente texto:

“Artículo 16 (Quórum, decisiones y votos)
I. El pleno del Consejo de la Judicatura está conformado por los cuatro Consejeros más su Presidente, que es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien sesionará, deliberará y votará válidamente. El quórum mínimo será de cuando menos tres de sus cinco miembros. La asistencia de los Consejeros es obligatoria, salvo licencia justificada.
II. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes en sala. Las decisiones en materia administrativa se denominarán “acuerdos” y en materia disciplinaria “resoluciones”.
III. Se levantará acta de las sesiones del Consejo, conforme se establezca en el reglamento, con especificación de los votos desidentes.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil dos años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2338, 12 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey modificatoria del Artículo 16° de la ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 (Consejo de la Judicatura)
KeywordsLey, marzo/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2338
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1817] Bolivia: Ley del Consejo de la Judicatura, 22 de diciembre de 1997
Ley del Consejo de la Judicatura

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