Bolivia: Ley Nº 2329, 4 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, denominada Pari, con su Capital Soracachi, conformada por los Cantones Paria, Soracachi, Huayna Pasto Grande, Teniente Bullaín, Iruma, Lequepalca y 9 de abril.

Artículo 2°.- Los límites de la Tercera Sección de la Provincia Cercado son al Norte con el Departamento de La Paz y la Primera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, al Sur con la Primera y Segunda Sección de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, al Este con el Departamento de Cochabamba y al Oeste con la Sección Capital y Segunda Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

Artículo 3°.- Los valores de las coordinadas correspondientes a los trazos limítrofes de la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con las correspondientes Unidades Político Administrativas del Departamento de Oruro, son:

PTO.XYPTO.XY
170542180323811327207727999364
270564380331621337194707998104
370619780352121347192657997986
470699980383941357179427997211
570697280393531367173067996862
670745480392721377166007996135
770804880392301387161127997020
870792680394601397153807996955
970867980396301407149007996862
1070865080400691417139477997819
1170874880404391427132607998569
1270909280411391437121657999881
1370984180416691447114278000656
1471075480421401457107618001506
1571087080424291467097308002746
1671165080432271477089958003363
1771172980435841487092508006830
187121008043882148-a7099008008780
197122918044212148-b7102008015500
2071166380453911497104458020245
2171161580454191506995858023420
2271135580457861516965308020470
237119180459731526903428026554
247107738046382152-a6954508030750
257104238046576152-b6959508029300
2671041080466151536935368031102
277109678048254153-a6920008033800
2871165780497971546914448034437
1237281368002829154-a6936308037150
12572781880021671556970128040600
12672744380017871566973318042721
12772632880012991576995248040808
12872439180013421586995178038650
12972382980006491596990998035541
13072144180000971606986558033836
13172129879998501617004548031529

Artículo 4°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 29° de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000 queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento topográfico, en base a la delimitación descrita en la presente Ley.

Disposición Transitoria


Los limites de la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro con los Departamentos de La Paz y Cochabamba, se definirán en la propuesta de delimitación de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

Disposición Modificatoria


Se modifica el Artículo 1° de la Ley Nº 576 de 20 de octubre de 1983, de la siguiente forma:
“Artículo 1º. Créase la Segunda Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro con su Capital el Choro, la misma que estará constituida por los siguientes cantones: Challacollo, Crucero Belén, San Felipe de Chaitavi, Rancho Grande y el Choro. Las colindancias de la Segunda Sección de Provincia, son las siguientes: al Norte con la Primera Sección y la Sección Capital, al Sur con las Provincias Saucarí y Poopó, al Este con las Provincias Dalence y Poopó y al Oeste con la Provincia Saucarí.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dos años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Ramiro Cavero Uriona.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2329, 4 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, denominada Parí, con su Capital Soracachi
KeywordsLey, febrero/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2329
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Ramiro Cavero Uriona.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-576] Bolivia: Ley Nº 576, 20 de octubre de 1983
Sección municipal 3a, créase en la Provincia cercado, Oruro, capital el choro
[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

Referencias a esta norma

[BO-L-N460] Bolivia: Ley Nº 460, 19 de diciembre de 2013
Modifica el Articulo 1 de la Ley Nº 2329 de O4 de febrero 2002, debiendo sustituirse el nombre “Pari” quedando como “Paria”, y el nombre “Huaynao Pasto Grande”, quedando como “Huayña Pasto Grande”

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