Bolivia: Ley Nº 2320, 28 de enero de 2002

JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Cuarta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital “Fernández Alonso” que comprende los cantones siguientes:

  1. El Cantón Fernández Alonso con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
    Cuatro Ojitos, Jerusalén, Villa Progreso, Bolívar, Las Marotas y Estrella Horizonte.
  2. El Cantón Chané Independencia con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
    Chané Magallanes, San Marcos, San Lorenzo, Las Parabas, Las Pozas, El Torno y Aguaí.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva Sección de Provincia son: Al Norte con la Provincia ñuflo de Chávez teniendo como límite natural el curso del Río Grande y la Quinta Sección de Provincia de la misma Provincia Santiestevan; Al Sur con la Tercera Sección de la misma Provincia Santiestevan; al Este con la Provincia ñuflo de Chávez, siendo su límite natural el curso del Río Grande y al Oeste con la Provincia Sara, teniendo como límite natural el curso del Río Piraí. Los puntos georeferenciales son los siguientes:

PUNTOCOMLITXY
P115614767478154569
P21644810818153653
P315834943238123982
P415844871518124080
P515854847398122007
P615864819858121992
P715874819888118355
P81588No existeNo existe
P915894699498115577
P1015904680078115555
P1115914680048117997
P1215924648588117938
P1315694618908126804
P1415684640068131457
P1515674653848133925
P1615664649218143199
P1715654670898145023
P1815644704468141341
P1915634747848147110
P2015624761258149654

- Comisión Interministerial de Límites

Artículo 3°.- De conformidad con el Artículo 29° de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.
H. Freddy Teodovich Ortiz H. Luis Angel Vásquez Villamor
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2320, 28 de enero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Cuarta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "Fernández Alonso"
KeywordsLey, enero/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2320
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. Freddy Teodovich Ortiz H. Luis Angel Vásquez Villamor
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

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