Bolivia: Ley Nº 2310, 20 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de Utilidad Pública, la ampliación del Museo Nacional de Arte, situado en la calle Comercio Nº 985 de la ciudad de La Paz.

Artículo 2°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero, se expropia el inmueble de la calle Comercio Nº 1048, contiguo al Museo Nacional de Arte de propiedad de la Asociación de Periodistas de La Paz, inscrito en la Oficina de Derechos Reales, bajo la Partida Computarizada Nº 01015146 del Distrito Judicial de La Paz, por el valor de avalúo del inmueble, que asciende al monto de $us. 665.212.-

Artículo 3°.- Como justa indemnización por la expropiación dispuesta en el Artículo Segundo, se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir, a la Asociación de Periodistas de La Paz, bienes inmuebles, muebles y enseres, por un valor total de $us. 665.212.- según el siguiente detalle:

  1. Edificio Las Dos Torres, situado en la Av. 6 de Agosto de la ciudad de La Paz, de propiedad del Fondo Complementario Médico en Liquidación, que tiene un valor de avalúo de $us. 472.974, 49:
    Piso T1, 560 m2, precio de avalúo $us 261.732, 27
    Planta Baja 6, 79 m2, precio de avalúo $us 38.706, 57
    Planta Baja 7, 72 m2, precio de avalúo $us 35.879, 08
    Parqueo 1- 14, 14 m2, precio de avalúo $us 5.724, 98
    Parqueo 1- 15, 14 m2, precio de avalúo $us 5.724, 98
    Parqueo 3 - 2, 14 m2, precio de avalúo $us 5.413, 70
    Mezanine 1, 68 m2, precio de avalúo $us 38.818, 14
    Mezanine 2, 71 m2, precio de avalúo $us 37.442, 09
    Mezanine 3, 71 m2, precio de avalúo $us 35.230, 94
    Mezanine 10, 16 m2, precio de avalúo $us 8.301, 74
  2. Muebles y enseres por valor de $us. 25.997, 51
  3. Edificio Alborada, situado en la calle Juan de la Riva Piso 10 (9 oficinas), 461, 50 m2, de propiedad del Fondo Complementario de la Banca Estatal, cuyo valor de avalúo alcanza al monto de $us. 166.240.-

Artículo 4°.- Para compensar al Fondo Complementario Médico, en liquidación, el Ministerio de Hacienda, registrará en la Cuenta Corriente Bancaria que el Tesoro General de la Nación tiene destinada al cumplimiento de las obligaciones que le asigna la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, el monto de $us. 498, 972.- según normas contables de administración presupuestaria.
El Ministerio de Hacienda, efectuará igual registro, en la misma Cuenta Bancaria del Tesoro General de la Nación, del valor de $us.166.240.- por la transferencia de los inmuebles del Edificio Alborada, de propiedad del Fondo Complementario de la Banca Estatal, en Liquidación.

Artículo 5°.- Los Ministros de Educación, Cultura y Deportes, Comercio Exterior e Inversión y Hacienda, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis ángel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín, Claudio Mansilla Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2310, 20 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarase de Utilidad Pública, la ampliación del Museo Nacional de Arte
KeywordsLey, diciembre/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2310
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis ángel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín, Claudio Mansilla Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones

Referencias a esta norma

[BO-L-2370] Bolivia: Ley Nº 2370, 10 de mayo de 2002
Modifícase el Artículo Tercero numerales 1.y 3.de la Ley N° 2310, de 19 de diciembre de 2001 (Transferencia de inmuebles - ciudad de La Paz)

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