Bolivia: Ley Nº 226, 13 de diciembre de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De la participación del once por ciento de la producción bruta de petróleo que corresponde al Tesoro Departamental de Santa cruz, el tres por ciento, o se el 27,27% de las regalías, destinados por Ley de 22 de septiembre de 1938 a la vinculación fluvial y terrestre de Santa Cruz y el Beni, será entregado al Consejo Nacional de Caminos, para que, mediante sus Departamentos de Ingeniería Vial y Vías Fluviales, disponga se ejecuten las obras necesarias para dicha vinculación, de acuerdo con planes operativos aprobados.

Artículo 2°.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior, serán depositados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, en la ciudad de La Paz, a la orden del Consejo Nacional de Caminos, y serán manejados con intervención de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°.- Todos los adeudos que a la fecha tuviera Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por concepto de regalías en la proporción del 27,27% del once por ciento de la producción bruta de petróleo en Santa Cruz, serán depositados directamente en la cuenta “Fondos de Vinculación Fluvial y Caminera”.

Artículo 4°.- Se deroga la ley de 4 de noviembre de 1960 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Germán Gutiérrez Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 226, 13 de diciembre de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe la participación del 11% de la producción bruta de petróleo que corresponde al tesoro departamental de Santa Cruz , el 3% de las regalías, destinados por 22-9-38, será entregado al consejo nacional de caminos
KeywordsLey, diciembre/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=226
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Germán Gutiérrez Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-8769] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8769, 27 de mayo de 1969
En ejecución de la Ley de 24 de Enero de 1969, apruébase el Convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y el Comando de Ingeniería.

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