Bolivia: Ley Nº 2239, 31 de julio de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 12º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “CONVENIO DE FINANCIACION ESPECÍFICO”, entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, relativo al “Programa de Apoyo al Sector de la Higiene y Salud de Base”, suscrito el 11 de diciembre de 2000.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Cuentas Yañez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2239, 31 de julio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el "CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO", CON LA Comunidad Europea (Programa de Apoyo al Sector de la Higiene y Salud de Base)
KeywordsLey, julio/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2239
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-29274] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29274, 12 de septiembre de 2007
Delimita el alcance de la prohibición establecida en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, sobre compra de vehículos que contribuyan al cumplimiento de las funciones productivas y de servicios especializados.
[BO-DS-29269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29269, 12 de septiembre de 2007
Autoriza al Programa de Apoyo al Sector de la Higiene y Salud de Base - PROHISABA, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, la compra de una (1) vagoneta 4x4 y una (1) camioneta 4x4, nuevas, todo terreno, para el desarrollo de sus actividades en los Departamentos de Tarija y Potosí, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Financiación Nº BOL/B7-310/98/245.

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