Bolivia: Ley Nº 2233, 26 de julio de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad al numeral 18 del Artículo 59° de la Constitución Política del Estado, créase la Cuarta Sección de Provincia con capital la localidad “San Juan” de la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, comprendiendo bajo su jurisdicción el siguiente Cantón.

  1. Colonia Japonesa San Juan con capital la localidad de “San Juan” e integrado por las siguientes comunidades:
    Sindicato Guadalquivir, La Enconada, Sindicato Los Andes, Sindicato La Cuarta, Sindicato Bolivar, Sindicato Barrientos, Ayacucho, Comunidad Chapaco, Estación Hugo Molina, Vesquero, Rancho Maria Auxiliadora, Comunidad San Pedro, Estación Raúl Menacho, Estación Punta Rieles, Cooperativa 16 de Agosto.

Artículo 2°.- Limita al Norte con la Tercera Sección de la Provincia Ichilo, al Este con la Provincia Sara y la Segunda Sección de la Provincia Ichilo; al Oeste con la Tercera Sección de la Provincia Ichilo, siendo límite natural del Río Yapacaní y al Sur con la localidad Santa Fe de Yapacaní de la Segunda Sección de la Provincia Ichilo. Las referencias geográficas establecidas por la ex - Comisión Interministerial de Límites:

PUNTOCOMLITXY
1 - A13673689118201162
1 - B13683851218195299
1 - C13693848068184439
1 - D13703995998135939
1 - E13714014278124183
1 - F13724039278123917
1 - G13734067318123553
113744129988121071
1 - H14534077838084086
1 - I14524032128089169
1 - J14514018438092799
1 - K14504008378097927
1 - L14494009848100712
1 - M14483977638099806
1 - N14473952338106933
1 - O14463910728116205
1 - P14453901488120010
1 - Q14443867328124221
1 - R14433840438133951
1 - S14423808788141672
1 - T14413833388155540
1 - U14403780408168885
1 - V14393755528187120
3214544088778077907
3314904120178077921
3414894119708077337
3514884160318078525
3614874160588084075
3714864159778086451
3814854160318088638
3914844159308092873
4014834156688100141
4114824117628099893
4214814116898102839
4314804106958103040
4414791066358104074
4514784044678108664
461477 - A4067968111993
4714774089578113007

Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29° de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000 queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2233, 26 de julio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Cuarta Sección de Provincia con capital la localidad "San Juan" de la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz
KeywordsLey, julio/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2233
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humerez. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

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