Artículo 1°.- Inclúyase en la conformación de los Consejos Departamaentales de Educación, señalados en el acápite 4, del artículo 6° de la Ley Nº 1565, de 6 de julio de 1994 de “Reforma Educativa”, un Representante de Educación de la Iglesia Católica, designado por la autoridad jurisdiccional de la misma.
Artículo 2°.- Se incluye de igual modo, a un Representante de la Conferencia Episcopal Boliviana, en el Consejo Nacional de Educación, establecido mediante Ley Nº 1565, de 6 de julio de 1994, “Reforma Educativa”, Artículo 6°, acápite 6.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2203, 18 de mayo de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incluyese en la conformación de los Consejos Departamentales de Educación, un Representante de Educación de la Iglesia Católica | ||||
Keywords | Ley, mayo/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2203 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mutafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo., HUGO BANZER SUAREZ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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