Bolivia: Ley Nº 2187, 10 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional, la construcción de la Carretera Internacional que se inicia en el punto fronterizo Coronel Eulogio Ruiz Paz con al República del Paraguay y continua pasando por las ciudades de Villamontes, Entre Ríos, Tarija hasta la localidad de El Puente en el Departamento de Tarija para luego continuar por el Departamento de Potosí hasta llegar a la frontera con la República de Chile.

Artículo 2°.- Incorpórase esta carretera a la Red Fundamental Nacional.

Artículo 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, las gestiones para lograr el financiamiento del diseño de ingeniería que requiera esta obra.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, otorgar la concesión total o parcial para la construcción, operación y mantenimiento de esta ruta a empresas privadas nacionales o internacionales, pudiendo las Prefecturas interesadas participar en el emprendimiento.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Moíses Torres Ramirez, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2187, 10 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarase de prioridad y nacional, la construcción de la carretera internacional que se inicia en el punto fronterizo Coronel Eulogio Ruiz Paz con la República del Paraguay hasta llegar a la frontera con la República de Chile
KeywordsLey, abril/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2187
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Moíses Torres Ramirez, Jorge Sensano Zárate. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-27445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27445, 13 de abril de 2004
Delegar la ejecución de la construcción del primer tramo Villamontes - La Vertiente, a la Prefectura del Departamento de Tarija, con cargo a la contraparte local del Proyecto de Pavimentación del tramo Villamontes - Hito B 94.
[BO-DS-28060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28060, 1 de abril de 2005
Ampliar los alcances del Decreto Supremo N° 27692 de 20 /08/ 2004, que autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, licitar el tramo Canaletas - Entre Ríos en el Tramo Tarija - Villamontes (Corredor Bioceanico Central Sur).

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