Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59°, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal de 1ro. de enero al 31 de diciembre de la gestión 2001, cuyo agregado suma el importe de Bs. 35.128.021.009.- (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES, VEINTIUN MIL NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) y el consolidado suma el importe de Bs. 27.485.332.372.- (VIENTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley.
Artículo 2°.- Las Empresas Públicas comprendidas en los programas de privatización no podrán gestionar ni contraer endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley, sin autorización previa y expresa del Ministerio de Hacienda, ni tampoco efectuar gastos por anticipado que afecten su liquidez financiera.
Artículo 3°.- En tanto se aprueba la reglamentación dispuesta por el Artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 41° y 42° de la indicada Ley.
Artículo 4°.- En virtud de que el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), se encuentra en proceso de estructuración y al poseer recursos inmovilización para los fines que ha sido constituido se autoriza a la Superintendencia Forestal a utilizar de estos recursos, hasta Bs. 7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para cubrir sus gastos de operación, en cumplimiento del artículo 23° de la Ley Forestal No. 1700, de 12 de julio de 1996.
Artículo 5°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al presupuesto, en aplicación de los señalado en los artículos precedentes y en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte de la presente Ley.
Artículo 6°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2001, 13 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal de 2001, cuyo agregado suma el importe de Bs. 35.128.021.009.-, y el consolidado suma el importe de Bs.27.485.332.372.- | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2158 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaailil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moíses Torres Ramírez. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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