Artículo Único.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley Nº 2133, del Indulto Extraordinario “Jubileo 2000”, en los siguientes términos:
“Artículo 2º Se concede indulto de un tercio de la pena privativa de libertad a las personas condenadas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000.
No podrán acogerse a este beneficio:
a. Las personas condenadas por los delitos señalados en el Artículo 17° de la Constitución Política del Estado.
b. Las personas condenadas por delitos contra la seguridad del Estado;
c. Las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual:
d. Las personas condenadas por delitos contra la función pública cometidos por funcionarios públicos; y
e. Las personas condenadas por delitos previstos en la Ley Nº 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo que se encuentren incluidas en las aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 2154, 6 de diciembre de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Artículo 2° de la Ley 2133, del Indulto Extraordinario "Jubileo 2000" | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2154 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Férnandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humerez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Luis Angel Vásquez Villamor. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.