Bolivia: Ley Nº 2106, 29 de junio de 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se conforma una Comisión Técnico - Legal - Administrativa, con representantes oficiales, tres del Gobierno Municipal de Tarija, tres de la Prefectura del Departamento y uno del Instituto Geográfico Militar.

Artículo 2°.- En el plazo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente Ley, la Comisión Interinstitucional procederá a realizar los siguientes trabajos:

  1. - Levantamiento topográfico referencial del actual loteamiento.
    Plano Catastral.
    Informe Técnico - legal de las ventas permutas, donaciones, compensaciones, cesiones y concesiones en usufructo y otros, realizadas en el área que comprende el Parque Nacional “Las Barrancas”.
  2. - Concluido el trabajo Técnico-Legal-Administrativo señalado en el parágrafo I, en el plazo de 90 días subsiguientes, la Comisión realizará los deslindes necesarios en las 218 Has, de propiedad municipal.

Artículo 3°.- Se dispone:

  1. La suspensión de toda suscripción de minutas de transferencia por cualquier medio, cesión concesión en usufructo y otros, que pudiera realizar el Gobierno Municipal y la Prefectura del departamento de Tarija, con personas naturales, o jurídicas privadas o públicas, por el período de 180 días, en el área que corresponde al Parque Nacional “Las Barrancas”.
  2. El congelamiento de todo trámite Técnico-Legal-Administrativo, que se realiza en el área de 337 Has, que comprende el área del Parque Nacional “Las Barrancas”, hasta la conclusión definitiva de todo lo establecido en el artículo 2° de la presente Ley, a verificarse mediante informe satisfactorio emitido por la Comisión de Descentralización y Participación Popular de la Honorable Cámara de Diputados.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Carvajal Palma.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2106, 29 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe conforma una Comisión Técnico -Legal - Administrativa, para el área del Parque Nacional "Las Barrancas"
KeywordsLey, junio/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2106
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas, Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-2270] Bolivia: Ley Nº 2270, 22 de noviembre de 2001
Se amplía los mandatos y suspensiones prescritas en la Ley N° 2106, de 29 de junio de 2000

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