Artículo 1°.- De conformidad al artículo 59°, atribución 5º y 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1046/SF-BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 6 de marzo de 2000, en la ciudad de Washington, por la suma de hasta Siete Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Dólares Americanos ($us.7.400.000.-), destinados a financiar el Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2000, a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 2°.- (Información sobre Población) Se modifica la Ley Nº 1551, Ley de Participación Popular, aprobado el 20 de abril de 1994, en su artículo 24, párrafo segundo, cuyo texto dirá:
“A partir del censo a efectuarse el año 2001, la información relativa a su población será obtenida de los Censos Nacionales levantados por el Instituto Nacional de Estadística y que se efectuarán obligatoriamente todos los años terminados en cero.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 2105, 29 de junio de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 1046/SF-BO, con el BID (Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2000) | ||||
Keywords | Ley, junio/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2105 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas, Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.