CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declarar el Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 (CENSO 2001) como prioridad nacional, cuya planificación y organización estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 2°.- Realizar el levantamiento de datos del CENSO 2001 en todo el territorio nacional durante los días 5, 6 y 7 de septiembre, obteniendo información sobre los habitantes del país y las viviendas habitadas en territorio nacional, a partir de las cero horas del día 5 de septiembre de 2001.
Artículo 3°.- Con el objeto de facilitar el levantamiento de datos del CENSO 2001, el día miércoles 5 de septiembre de 2001 serán suspendidas las actividades públicas y privadas, a excepción de los servicios de emergencia. Se cerrarán fronteras internacionales y quedarán interrumpidos los servicios de transporte terrestre, ferroviario, lacustre y aéreo, exceptuando vuelos internacionales. No habrá circulación vehicular, ni tránsito de personas, con excepción de los que porten permisos especiales.
Artículo 4°.- Con el objeto de facilitar la organización del empadronamiento, el día martes 4 de septiembre de 2001 serán suspendidas las actividades escolares públicas y privadas en todo el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento del programa escolar establecido.
Artículo 5°.- Las autoridades de todas las entidades públicas del gobierno central, departamental y municipal y de las Fuerzas Armadas de la Nación y Policía Nacional deberán conceder a simple requerimiento de las autoridades censales, la colaboración del personal o efectivos a sus órdenes y la provisión de locales, muebles, equipos, vehículos, medios de comunicación y todo otro recurso necesario que disponga y que fuere solicitado para la realización del Operativo Censal con cargo a su respectivo presupuesto. La atención de los requerimientos censales revestirá carácter prioritario y de reconocida urgencia, debiendo ser tratados como de urgente despacho, a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecución y capacidad de decisión.
Artículo 6°.- Cualquier ciudadano cuyos servicios sean requeridos para las tareas censales, podrá ser designado agente censal (Jefe de Zona, Jefe de Sector o Empadronador) por el plazo que sea necesario, sin otro requisito que el nombramiento por la autoridad censal jurisdiccional. Las personas designadas como agentes censales serán responsables del levantamiento de información en el área geográfica que los sea asignada y no podrán eludir esta responsabilidad por ningún motivo.
Artículo 7°.- El incumplimiento al presente Decreto Supremo generará responsabilidades por la función pública de acuerdo al reglamento por Decreto Supremo Nº 23318 - A y otras que fueran aplicables de acuerdo a la condición y calidad del servidor público o particular contraventor.
Los servidores públicos que contravengan el presente Decreto Supremo podrán ser pasibles a las sanciones de suspensión, multa o destitución, especificado en el artículo 29 de la Ley Nº 1178, una vez cumplido el procedimiento establecido por Ley.
Las personas particulares contraventoras serán sometidas a la jurisdicción y competencia ordinaria con los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Estadística.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26284, 22 de agosto de 2001 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarar el Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 como prioridad nacional a realizarse los días 5, 6 y 7 /09/ 2001. | ||||
Keywords | Gaceta 2337, 2001-08-23, Decreto Supremo, agosto/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23841 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.