Bolivia: Ley Nº 2087, 26 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el Artículo 22° de la Ley Nº 1836 de 1° de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 22º (Magistrados Suplentes)
I. Los magistrados suplentes, reemplazan a los titulares, indistintamente, en los casos de impedimento temporal por suspensión, excusa, enfermedad, viaje oficial, licencia y vacación, en la forma y orden que prevé el reglamento.
II. En los casos de cesación definitiva de una magistrado titular accederán a la titulación entre tanto se designe su reemplazante por parte del Congreso Nacional. Están sujetos a las mismas incompatibilidades que los titulares y tendrán por domicilio la sede del Tribunal Constitucional.
III. Tendrán derecho a una remuneración del 80% del salario que perciben los titulares, mientras no accedan a la titularidad y percibirán el 100% en los casos que accedan a la titularidad.
IV. En el ejercicio de la suplencia podrán ser delegados y comisionados para cumplir las tareas encomendadas por el Pleno del Tribunal conforme a reglamento.”


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Juan Antonio Chahín Lupo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2087, 26 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Artículo 22° de la Ley 1836 de 1° de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional
KeywordsLey, abril/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2087
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Juan Antonio Chahín Lupo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N27] Bolivia: Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, 6 de julio de 2010
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
[BO-L-N40] Bolivia: Ley de adecuación de plazos para la elección de los vocales electorales departamentales y la conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, 1 de septiembre de 2010
Ley de adecuación de plazos para la elección de los vocales electorales departamentales y la conformación del órgano judicial y del tribunal constitucional plurinacional.

Véase también

[BO-L-1836] Bolivia: Ley del Tribunal Constitucional, 1 de abril de 1998
Ley del Tribunal Constitucional - Publicada en la Gaceta Oficial N° 2058

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