Artículo 1°.- Se modifica el párrafo primero y el punto 1 del artículo Segundo de la Ley Nº 1977, Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero, como sigue:
“Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en su calidad de síndico y liquidador del Banco Sur S. A. y del Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación y reprogramar la cartera de créditos bajo las siguientes condiciones:
1.- Los primeros deberán reconocer únicamente la totalidad de los intereses corrientes vencidos hasta el día en que se realice la reprogramación, los mismos que serán liquidados a la tasa pasiva promedio del mercado, en un plazo de trescientos sesenta días.”
Artículo 2°.- Se amplía en 45 días más el plazo de 180 fijado por la Ley Nº 1977 para efectuar las reprogramaciones de la cartera de créditos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2040, 20 de diciembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el párrafo primero y el punto 1 del articulo segundo de la Ley 1977 | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2040 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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