Artículo 1°.- (Organización) El Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1715, de fecha 18 de octubre de 1996, debe organizar la estructura y el funcionamiento de Juzgados Agrarios, determinando el número, asiento, competencia territorial y otras actividades en el marco de su competencia, en el plazo de 140 días computables a partir de la posesión de los Vocales.
Artículo 2°.- (Reglamento) El Tribunal Agrario Nacional en el periodo establecido artículo anterior, dictará sus propios Reglamentos de Organización y funcionamiento de administración de personal y determinará las responsabilidades en que incurran los funcionarios de la Judicatura Agraria, en el marco de las disposiciones vigentes y en coordinación con los órganos jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 3°.- (Inicio de labores) Las causas que se presentarán a la Judicatura Agraria serán tramitadas a partir del 3 de enero del año 2000.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2025, 22 de octubre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 1715, de fecha 18 de octubre de 1996, debe organizar la estructura y el funcionamiento de Juzgados Agrarios | ||||
Keywords | Ley, octubre/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2025 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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