Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 807.996.334.- y el Consolidado de Bs. 785.299.244.- de la gestión fiscal 1999, para las entidades públicas contempladas en la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras según los Anexos Nos. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.
Artículo 2°.- Apruébase las modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, por un monto total de Bs. 28.672, 426.- de conformidad con el Anexo Nº XI.
Artículo 3°.- Apruébase los traspasos presupuestarios de proyectos de Inversión a otros gastos, por un monto de Bs. 707.676.- de conformidad con el Anexo Nº XII.
Artículo 4°.- Adicionalmente a lo señalado en los Artículos 1°, 2° y 3° que corresponden al proyecto de Presupuesto Adicional enviado por el Poder Ejecutivo, se aprueba el Anexo Nº XIII que son las adiciones consistentes en traspasos intrainstitucionales y recursos adicionales considerados por la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 5°.- A partir de la presente gestión, no es obligatorio realizar el aporte patronal de salud en el caso de los Honorables Congresales que cuenten con un seguro médico completo. Asimismo, no es obligatorio realizar el aporte para aquellos servidores públicos que cumplen funciones en el exterior del país.
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Judicial a utilizar Bs. 12.000.000.- de los recursos que inicialmente estuvieron destinados a remuneraciones de Derechos Reales y Bs. 8.139.020.- de la asignación presupuestaria inscrita en la partida de gastos 15400 “Otras Previsiones” que ascienden a Bs. 22.000.000.- para efectuar una jerarquización salarial en los niveles de Jueces y Vocales con vigencia a partir del 1ro. de enero de 1999 así como el uso de Bs. 6.883.805.- para la creación de nuevos ítems y Bs. 2.722.012.- para personal eventual del Poder Judicial del Tribunal Agrario y del Instituto de la Judicatura.
Artículo 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para aprobar mediante disposiciones administrativas el detalle y todas las especificaciones que sean necesarias, para la aplicación y cumplimiento de la presente Ley y sus anexos adjuntos.
Artículo 8°.- Queda modificada la Ley Nº 1928 de 17 de diciembre de 1998, que aprobó el Presupuesto General de la Nación para la gestión fiscal 1999, en todo lo que corresponda y esté establecido en la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2016, 24 de septiembre de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 807.996.334.- y el Consolidado de Bs. 785.299.244.- de la gestión fiscal 1999 | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2016 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.