Artículo 1°.- Mientras se organiza e instale una agencia de Agencia del Banco Agrícola de Bolivia en la ciudad de Potosí, se dispone la creación de una oficina de Crédito Supervisado destinada a realizar en el departamento de Potosí las operaciones relativas al referido crédito establecido en el Decreto Ley Nº 3839 de 23 de septiembre de 1954 y las operaciones de Crédito Agrícola de la División del Servicio Agrícola Interamericano, de acuerdo a los convenios suscritos entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América.

Artículo 2°.- La Superintendencia de Bancos y el Directorio de Banco Agrícola de Bolivia autorizará el funcionamiento de la indicada oficina departamental de Crédito Supervisado en ciudad de Potosí, bajo la dependencia del Departamento, con la supervigilancia de los respectivos Agentes.

Artículo 3°.- En los otros distritos de la república donde no existen Agencias del Banco Agrícola de Bolivia, las operaciones de Crédito Supervisado se realizarán por intermedio del Banco Central de Bolivia


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 18 de diciembre de 1958.
(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar Jiménez, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz Rivera., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.
Por tanto: De conformidad a lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de diciembre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMientras se organiza e instale una agencia de Agencia del Banco Agrícola de Bolivia
KeywordsLey, diciembre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar Jiménez, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz Rivera., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario. RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-3839] Bolivia: Decreto Ley Nº 3839, 23 de septiembre de 1954
Reorganización del Banco Agrícola de Bolivia

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