Artículo 1°.- Todas las tierras que se encuentren bajo el dominio del Estado podrán ser dotadas mediante el Servicio Nacional de Reforma Agraria previos los trámites de Ley, con excepción de aquellas zonas que mediante Ley o Decreto Supremo fueran declaradas en reserva para planes de colonización, las mismas que quedarán bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura para efectuar las concesiones respectivas.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 3°.- Quedan modificadas todas las disposiciones en contrario.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1958. (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso L., Senador Secretario.- Alberto Lavadenz R., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.--- Vicente Alvarez Plata, Ministro de Asuntos Campesinos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1958
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTodas las tierras que se encuentren bajo el dominio del Estado
KeywordsLey, noviembre/1958
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.--- Vicente Alvarez Plata, Ministro de Asuntos Campesinos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria

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