Artículo 1°.- Regirá como ley de la Nación el Decreta Supremo de 17 de febrero de 1943, que autoriza la organización de Sociedades Cooperativas de Servicios Eléctricos con aportes del Estado, las Municipalidades y los propios abonados.
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 4o. del aludida Decreto Supremo en sentido de que el aporte del Estado será igual al que efectúe cada Municipalidad, hasta el límite máximo de veinte millones de bolivianos (Bs. 20.000.000.- ).
Artículo 3°.- Independientemente del aporte del Estado a que se refiere el artículo anterior, se destina al sostenimiento de estas cooperativas el 20% del rendimiento del impuesto nacional a la renta de bienes urbanos, de las ciudades donde existen tales cooperativas. El rendimiento de dicho recurso será entregado siempre que el aporte de la respectiva Municipalidad sea superior al límite señalado de veinte millones de bolivianos (Bs. 20.000.000) y hasta una cantidad tal, que sumada a dichos veinte millones de bolivianos, sea igual al aporte total de la respectiva Municipalidad.
Artículo 4°.- Se modifica igualmente el artículo 8o. del mismo Decreto Supremo, en sentido de que el Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Servicios Eléctricos quedará organizado en la siguiente forma: siete miembros, de los que el Presidente será el Alcalde Municipal; un representante del Estado que será el Prefecto del Departamento; uno de la Municipalidad que será el Administrador de su Tesoro y cuatro representantes de los accionistas particulares o abonados.
Artículo 5°.- Las sociedades serán gobernadas, por estos Concejos de Administración, sin que sea necesario el funcionamiento de Juntas Generales de Accionistas, dado el carácter de servicio público de éstas, sino exclusivamente para la designación de sus respectivos personeros en el Consejo de Administración.
Artículo 6°.- Las empresas privadas, establecidas o por establecerse, que se dediquen a la producción de energía, hidroeléctrica, gozarán de liberación de derechos para la importación de maquinarias y materiales destinados a la construcción de las respectivas centrales e instalaciones de distribución.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sociedades Cooperativas de Servicios Electricos. - Con modificaciones, se eleva a rango de ley el Decreto Supremo de 17 de febrero de 1943, que autoriza su organización | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A, Convencional Secretario, G. Villarroel.- J. Zarco Kramer | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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