Artículo Único.- Se eleva a la categoría de ley, el Decreto Supremo de 2 de marzo de 1927, que declara válidos los matrimonios de la clase indígena celebrados ante la Iglesia, en conformidad con los Decretos Supremos de 31 de agosto de 1920 y 11 de agosto de 1921.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C - Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario, - Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de 1941 años.
E. Peñaranda.- A. Vilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey. -- Sé eleva a esta categoría el D.S. de 2 de marzo de 1927.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C - Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario, - Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. E. Peñaranda.- A. Vilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22773, 8 de abril de 1991
Se abroga el decreto supremo reglamentario 196 de 3 de julio de 1943, el decreto supremo 18721 de 25 de noviembre de 1981 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

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