Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 2.219.064.745.- y el consolidado de Bs. 1.805.077.260.-- para el Sector Público conformado por Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social; Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según los anexos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13.
Artículo 2°.- Autorízase modificaciones presupuestarias por Bs. 24.224.029.--, a favor de las Entidades Públicas destinadas a incrementar el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales” de conformidad con el Anexo Nº 11.
Artículo 3°.- Autorízase modificaciones presupuestarias por Bs. 62.364.646.-, a favor de las Entidades Públicas a llevar de proyectos de inversión a otros gastos de conformidad con el anexo Nº 12.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital y gastos corriente no contemplados en esta Ley, puedan ser incorporados por el Ministerio de Hacienda en el presupuesto y se realice su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.
Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no estén destinadas a los siguientes aspectos:
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda aprobará mediante disposiciones administrativas el detalle y todas las especificaciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley y sus anexos adjuntos.
Artículo 7°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, a fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley de Derechos y Privilegios para los Mayores y Seguro Médico Gratuito de Vejez.
Artículo 8°.- Queda modificada la Ley Nº 1826 de Presupuesto General de la Nación de la gestión 1998 por la presente Ley, en todo lo que corresponda.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1908, 23 de noviembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 2.219.064.745.- y el consolidado de Bs. 1.805.077.260.- para el Sector Público | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1998 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1908 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Molina Ossio, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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