Bolivia: Ley Nº 1908, 23 de noviembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS RECURSOS Y GASTOS DE 1998

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 2.219.064.745.- y el consolidado de Bs. 1.805.077.260.-- para el Sector Público conformado por Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social; Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según los anexos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13.

Artículo 2°.- Autorízase modificaciones presupuestarias por Bs. 24.224.029.--, a favor de las Entidades Públicas destinadas a incrementar el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales” de conformidad con el Anexo Nº 11.

Artículo 3°.- Autorízase modificaciones presupuestarias por Bs. 62.364.646.-, a favor de las Entidades Públicas a llevar de proyectos de inversión a otros gastos de conformidad con el anexo Nº 12.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital y gastos corriente no contemplados en esta Ley, puedan ser incorporados por el Ministerio de Hacienda en el presupuesto y se realice su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no estén destinadas a los siguientes aspectos:

  1. Aumentar el total de gasto agregado.
  2. Incrementar el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”.
  3. Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos.
    Las modificaciones señaladas sólo pueden ser aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda aprobará mediante disposiciones administrativas el detalle y todas las especificaciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley y sus anexos adjuntos.

Artículo 7°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, a fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley de Derechos y Privilegios para los Mayores y Seguro Médico Gratuito de Vejez.

Artículo 8°.- Queda modificada la Ley Nº 1826 de Presupuesto General de la Nación de la gestión 1998 por la presente Ley, en todo lo que corresponda.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Molina Ossio, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1908, 23 de noviembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 2.219.064.745.- y el consolidado de Bs. 1.805.077.260.- para el Sector Público
KeywordsLey, noviembre/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1908
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Molina Ossio, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1826] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1998, 20 de febrero de 1998
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

Referencias a esta norma

[BO-DS-25474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25474, 30 de julio de 1999
Apruébase los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados, dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la gestión 1998.

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