Bolivia: Ley Nº 187, 26 de octubre de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Destínase el 80% del pago del impuesto sucesorio de la testamentaria de Edelmira Chalima, a la reparación del edificio de la Escuela de Niñas de Santa Ana del Yacuma del departamento Beni.

Artículo 2°.- La recaudación total del impuesto mencionado será depositado en la Agencia del Banco Agrícola de Bolivia y administrados por el Comité de Obras Públicas de Santa Ana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 1 de octubre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Eduardo Ochoa Senador Secretario; Humberto Valverde G., Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 187, 26 de octubre de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDestina el 80% del pago del impuesto sucesorio de la testamentaria de Edelmira Chalima, a la reparación del edificio de la escuela de niñas de Santa Ana del Yacuma
KeywordsLey, octubre/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=187
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Eduardo Ochoa Senador Secretario; Humberto Valverde G., Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-3933] Bolivia: Ley Nº 3933, 18 de septiembre de 2008
Regula la búsqueda, el registro, la información y difusión de datos relativos a niños, niñas y adolescentes extraviados en el territorio nacional

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