Artículo 1°.- Destínase el 80% del pago del impuesto sucesorio de la testamentaria de Edelmira Chalima, a la reparación del edificio de la Escuela de Niñas de Santa Ana del Yacuma del departamento Beni.
Artículo 2°.- La recaudación total del impuesto mencionado será depositado en la Agencia del Banco Agrícola de Bolivia y administrados por el Comité de Obras Públicas de Santa Ana.
Norma | Bolivia: Ley Nº 187, 26 de octubre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destina el 80% del pago del impuesto sucesorio de la testamentaria de Edelmira Chalima, a la reparación del edificio de la escuela de niñas de Santa Ana del Yacuma | ||||
Keywords | Ley, octubre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=187 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Eduardo Ochoa Senador Secretario; Humberto Valverde G., Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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