Artículo 1°.- Se aprueban los actos del Gobierno, verificados en uso de la autorización extraordinara que se le concedió por la ley de 6 de Noviembre de 1833, y especialmente el tratado concluido con el Gobierno del Perú, en esta capital en 15 de Junio del presente año, como tambien el art. 5° de la declaratoria del Capital General Presidente Andres Santa-Cruz, en 10 de Julio del mismo año, que habla de la federacion de Bolivia con el Perú dividido en dos Estados.
Artículo 2°.- El Gobierno continuará egerciendo las facultades extraordinarias de que se halla investido, hasta el 6 de Agosto de 1836, en que reunirá las Cámaras ordinarias, ó antes, si á su juicio se hubíeren llenado los objetos de la cooperacion del ejército Boliviano.
Artículo 3°.- Queda en consecuencia suspensa hasta aquella época, la reunión ordinaria de las Cámaras, que debió hacerse en el presente año.
Artículo 4°.- La verificación del nombramiento de Presidente y Vice-Presidente de la República, se hará en una de las sesiones del presente Congreso extraordinario, quedando por ahora revocado en esta parte el art° 12 de la ley de 14 de octubre de 1834.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de julio de 1835 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba los actos del Gobierno verificados en uso de la autorizacion extraordinaria | ||||
Keywords | Ley, julio/1835 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Lorenzo Maldonado, Presidente - Melchor Mendizabal, Senador Secretario - Avelino Vea-Murguia, Representante Secretario. JOSÉ MARÍA DE LARA.- Felipe Braun.- EL MINISTRO DEL INTERIOR - Mariano Enrique Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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