Bolivia: Ley de 22 de julio de 1835

ANDRES DE SANTA CRUZ
CAPITAN GENERAL PRESIDENTE
Aprueba los actos del Gobierno verificados en uso de la autorizacion extraordinaria, que le concedió la ley de 6 de Noviembre de 18833; y ke acuerda nuevas facultades hasta el 6 de agosto de 1836 --Suspende la reunion ordinaria de las Cámaras, y manda se verifique en el Congreso actual, el nombramiento de Presidente y Vice- Presidente de la República.
Derogada por el artículo 1° de la ley de 27 de Agosto de 1839.
EL CONSEJO DE MINISTROS, ENCARGADO DEL MANDO DE LA REPUBLICA, CONFORME AL ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCION.
Hacemos saber á todos los Bolivianos, que el Congreso extraordinario ha decretado y nos publicamos la siguiente: LEY
EL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE BOLIVIA
DECRETA

Artículo 1°.- Se aprueban los actos del Gobierno, verificados en uso de la autorización extraordinara que se le concedió por la ley de 6 de Noviembre de 1833, y especialmente el tratado concluido con el Gobierno del Perú, en esta capital en 15 de Junio del presente año, como tambien el art. 5° de la declaratoria del Capital General Presidente Andres Santa-Cruz, en 10 de Julio del mismo año, que habla de la federacion de Bolivia con el Perú dividido en dos Estados.

Artículo 2°.- El Gobierno continuará egerciendo las facultades extraordinarias de que se halla investido, hasta el 6 de Agosto de 1836, en que reunirá las Cámaras ordinarias, ó antes, si á su juicio se hubíeren llenado los objetos de la cooperacion del ejército Boliviano.

Artículo 3°.- Queda en consecuencia suspensa hasta aquella época, la reunión ordinaria de las Cámaras, que debió hacerse en el presente año.

Artículo 4°.- La verificación del nombramiento de Presidente y Vice-Presidente de la República, se hará en una de las sesiones del presente Congreso extraordinario, quedando por ahora revocado en esta parte el art° 12 de la ley de 14 de octubre de 1834.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso extraordinario en la Paz de Ayacucho á 22 de Julio de 1835 -
José Lorenzo Maldonado, Presidente - Melchor Mendizabal, Senador Secretario - Avelino Vea-Murguia, Representante Secretario.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República la cumplan y hagan cumplir. Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 22 de Julio de 1836.
JOSÉ MARÍA DE LARA.- Felipe Braun.- EL MINISTRO DEL INTERIOR - Mariano Enrique Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de julio de 1835
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba los actos del Gobierno verificados en uso de la autorizacion extraordinaria
KeywordsLey, julio/1835
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Lorenzo Maldonado, Presidente - Melchor Mendizabal, Senador Secretario - Avelino Vea-Murguia, Representante Secretario. JOSÉ MARÍA DE LARA.- Felipe Braun.- EL MINISTRO DEL INTERIOR - Mariano Enrique Calvo.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-18390827-2] Bolivia: Ley de 27 de agosto de 1839
Declara nulas de ningun valor ni efecto las leyes, decretos y resoluciones dadas por los Congresos extraordinarias de la Paz, Tapacari y Cochabamba en los años 1835, 1836 y 1838: declara igualmente nulas las providencias del Ejecutivo dictadas en virtud de facultades extraordinarias, desde 14 de Junio de 1835 hasta el 17 de Febrero de 1839: deroga la ley de Septiembre de 1831 que adjudico al General Santa Cruz la medalla del Libertador, las de 18 de Julio y 23 de Septiembre de 1831 en la parte denominaron "Códigos de Santa Cruz" á las nacionales: sujeta la pasada Administracion á rendir cuentas de la inversion de los caudales del Estado, desde 24 de Mayo de 1829 y por lo mismo responsable á sus resultas. Relativa la de 31 del mismo mes y año -- Es tambien relativa la ley de 12 de Noviembre de dicho año.

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