Artículo 1°.- Se declara nulas, de ningun valor y efecto todas las leyes, decretos y resoluciones dadas por los Congresos extraordinarias de la Paz, Tapacari y Cochabamba, en los años 35, 36 y 38, por contrarias á la Constitucion entonces vigente.

Artículo 2°.- Así mismo se declaran nulos los decretos, órdenes y providencias dictadas por la pasada administracion, desde el 14 de Junio del año 35, hasta el 17 de Febrero del presente, en virtud de facultades extraordinarias.

Artículo 3°.- Se declaran igualmente nulas y de ningun valor ni efecto las resoluciones y providencias tomadas por la pasada administracion, en asuntos cuyo conocimiento tocaba, por leyes preexistentes, á los Tribunales de Justicia.

Artículo 4°.- De igual modo se declara nula y de ningun valor la ley de 15 de Septiembre del año 31, que adjudicó al ex-Presidente Santa Cruz la medalla del Libertador Simon Bolivar.

Artículo 5°.- Se derogan las leyes de 18 de Julio y 23 de Septiembre del año 31 en la parte que denominaron los códigos civil, penal, de procederes, el de minería y comercio, códigos Santa Cruz; los que en adelante se llamaran "Bolivarianos".

Artículo 6°.- Se desconocen en la República las disposiciones publicadas en 29 de Septiembre de 1837, con el nombre de ley marcial.

Artículo 7°.- Sin embargo de lo dispuesto por la ley de 4 de Noviembre de 1834 se declara sugeta la pasada administracion á rendir las cuentas de la inversion de los caudales del Estado, desde 24 de Mayo de 1829 y responsable á sus resultas con arreglo á leyes preexistentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones en la ciudad de Sucre á 22 de Agosto de 1839
Angel Mariano Moscoso, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario --
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 27 de Agosto de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MARIANO SERRANO - Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de agosto de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara nulas de ningun valor ni efecto las leyes, decretos y resoluciones dadas por los Congresos extraordinarias de la Paz, Tapacari y Cochabamba en los años 1835, 1836 y 1838: declara igualmente nulas las providencias del Ejecutivo dictadas en virtud de facultades extraordinarias, desde 14 de Junio de 1835 hasta el 17 de Febrero de 1839: deroga la ley de Septiembre de 1831 que adjudico al General Santa Cruz la medalla del Libertador, las de 18 de Julio y 23 de Septiembre de 1831 en la parte denominaron "Códigos de Santa Cruz" á las nacionales: sujeta la pasada Administracion á rendir cuentas de la inversion de los caudales del Estado, desde 24 de Mayo de 1829 y por lo mismo responsable á sus resultas. Relativa la de 31 del mismo mes y año -- Es tambien relativa la ley de 12 de Noviembre de dicho año.
KeywordsLey, agosto/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAngel Mariano Moscoso, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario -- JOSÉ MARIANO SERRANO - Manuel Maria Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-18350722] Bolivia: Ley de 22 de julio de 1835
Aprueba los actos del Gobierno verificados en uso de la autorizacion extraordinaria

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