Bolivia: Ley Nº 1727, 13 de noviembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 12º., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Convenciones Interamericanas sobre Obligaciones Alimentarías y Restitución Internacional de Menores, adoptadas en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP IV), realizada en la ciudad de Montevideo, Uruguay del 9 al 15 de julio de 1996.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Horacio Torres Guzmán y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Ismael Morón Sánchez.- Diputados Secretarios.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Oscar Sandoval Morón.- Ministro de Desarrollo Humano a.i.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1727, 13 de noviembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica las Convenciones Interamericanas sobre obligaciones Alimentarias y Restitución Internacional de Menores
KeywordsLey, noviembre/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1727
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Horacio Torres Guzmán y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Ismael Morón Sánchez.- Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Oscar Sandoval Morón.- Ministro de Desarrollo Humano a.i.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27443] Bolivia: Reglamento a la Ley de Código Niño, Niña y Adolescente (Ley Nº 2026), DS Nº 27443, 8 de abril de 2004
REGLAMENTO A LA LEY 2026 CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

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