Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 12º., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Convenciones Interamericanas sobre Obligaciones Alimentarías y Restitución Internacional de Menores, adoptadas en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP IV), realizada en la ciudad de Montevideo, Uruguay del 9 al 15 de julio de 1996.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1727, 13 de noviembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba y ratifica las Convenciones Interamericanas sobre obligaciones Alimentarias y Restitución Internacional de Menores | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1996 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1727 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Horacio Torres Guzmán y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Ismael Morón Sánchez.- Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Oscar Sandoval Morón.- Ministro de Desarrollo Humano a.i.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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