Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59 atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Programa Complementario de Cooperación Financiera entre el Gobierno de España y de Bolivia, suscrito el 17 de diciembre de 1992, por un monto global de Ptas. 10.000.000.000.--, de las cuales Ptas. 5.000.000.000.--estarán constituidas por recursos procedentes del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y Ptas. 5.000.000.000.--provenientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); destinadas a financiar un paquete de proyectos de equipamiento en las áreas de salud, educación superior, comunicaciones, hidrocarburos, equipamiento municipal y transportes: bienes y servicios de origen español.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1629, 30 de junio de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Programa complementario de cooperación financiera con el gobierno de España. Apruébase el suscrito el 17 de diciembre de 1992, por pts. 10 millones, destinado a financiar un paquete de proyectos de equipamiento | ||||
Keywords | Ley, junio/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1629 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.