Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la adhesión al Convenio sobre Arreglo de diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados suscrito el 18 de marzo de 1965 en Washington por los Estados Miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, al cual Bolivia se adhirió en fecha 3 de mayo de 1991.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1593, 12 de agosto de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio del banco internacional de reconstrucción y fomento | ||||
Keywords | Ley, agosto/1994 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1593 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Guillermo Bedregal G., Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario; H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario; H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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