Bolivia: Ley Nº 1593, 12 de agosto de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la adhesión al Convenio sobre Arreglo de diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados suscrito el 18 de marzo de 1965 en Washington por los Estados Miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, al cual Bolivia se adhirió en fecha 3 de mayo de 1991.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Guillermo Bedregal G., Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario; H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario; H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1593, 12 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio del banco internacional de reconstrucción y fomento
KeywordsLey, agosto/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1593
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Guillermo Bedregal G., Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario; H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario; H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3582, 6 de junio de 2018
06 DE JUNIO DE 2018.- Autoriza al Ministro de Minería y Metalurgia, suscribir con las compañías Demandantes, Quiborax S.A. y su controlada Non Metallic Minerals S.A., el “Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, Renuncias Expresas y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, reconociendo el pago efectivo de la indemnización establecida en el Laudo de 16 de septiembre de 2015.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.