Artículo 1°.- De conformidad al artículo 59, atribución 7, de la Constitución Política del Estado, se autoriza la enajenación del lote de terreno de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, ubicado en la ciudad de La Paz, inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida 645 fojas 646 libro “C” del 28 de abril de 1967, y el nuevo registro computarizado Nº 01155531 del 6 de abril de 1992, sobre la base de su evaluación técnica, debiendo seguirse al efecto el procedimiento legal correspondiente.
Artículo 2°.- Los recursos provenientes de dicha venta, se destinarán exclusivamente al pago de obras de conclusión del edificio de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, ubicado en la Plaza Isabel la Católica de la ciudad de La Paz.
Norma | Bolivia: Ley de Inmuebles, 11 de mayo de 1994 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Terreno, se autoriza la enajenación del ubicado en la ciudad de La Paz, de propiedad de la FAB | ||||
Keywords | Ley, mayo/1994 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1561 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Raúl Tovar Piérola, Ministro de Defensa Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.