Bolivia: Ley Nº 1558, 11 de mayo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 2 de febrero de 1994, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 35.800.000.00), destinados a financiar el Proyecto Integrado de Desarrollo Infantil.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1558, 11 de mayo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto integrado de desarrollo infantil, apruébase el convenio de crédito con AIF, suscrito el 2 de febrero de 1994, en Columbia, usa, por DEG. 35.8 millones, destinado a su financiamiento
KeywordsLey, mayo/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1558
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-24318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24318, 18 de junio de 1996
Se crea la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Administracion para la Atencion Integral al Menor, PRONAIM.

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